ü Impuesto Sobre Actividades
Económicas
¿En qué consiste este
impuesto?
El impuesto sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar se
causa por la realización de actividades comerciales, industriales, financieras,
bursátiles o ser servicio de carácter comercial u otras que se encuentran
establecidas en el respectivo clasificador de actividades de cada ordenanza del
municipio en cuya jurisdicción está ubicada la empresa (cada ordenanza
municipal incluye su propio clasificador de actividades, cuyas alícuotas
impositivas varían de un municipio a otro).
¿Quiénes están
sujetos al pago de impuestos sobre las actividades económicas?
Es contribuyente toda
persona natural o jurídica que realice habitualmente actividades económicas de
industria, comercio, servicios o de índole similar, con fines de lucro, dentro
de la jurisdicción del Municipio.
¿Cómo se calcula el
impuesto?
La base imponible
para el cálculo del impuesto será el monto de los ingresos brutos efectivamente
percibidos durante el ejercicio fiscal correspondiente, por el desarrollo de
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar en
jurisdicción del Municipio.
Las alícuotas
impositivas o porcentajes aplicables, dependen del clasificador de actividades
que acompaña cada ordenanza vigente en la jurisdicción correspondiente a cada
municipio, pudiendo ir desde un 0,15% hasta 10% del ingreso bruto.
También se debe
considerar que los respectivos municipios establecen un monto mínimo tributable
expresado en unidades tributarias, de manera tal que, el contribuyente pague el
monto mayor, entre el impuesto así calculado, y el monto mínimo establecido en
la ordenanza, el que más beneficie al municipio en cuestión.
ü Impuesto Municipal Sobre
Inmuebles Urbanos
¿En qué consiste este
impuesto? El impuesto sobre inmuebles urbanos se paga sobre la propiedad u
otros derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la
jurisdicción del respectivo municipio.
¿Quiénes están
sujetos al pago de impuestos sobre inmuebles urbanos?
Se considera
contribuyente a toda persona natural o jurídica propietaria de un inmueble urbano.
En caso de una comunidad, cada uno de los comuneros en forma solidaria.
¿Cómo se calcula el
impuesto?
El impuesto se fija
por anualidades, cuya liquidación será efectuada el 1 de Enero de cada año y
los contribuyentes deberán efectuar el pago trimestralmente. Por lo general, a
los contribuyentes que cancelen la anualidad completa durante los primeros
Noventa (90) días de cada año, los Municipios les otorgan un descuento del 15%
al 20% sobre el total del monto del impuesto a pagar.
La base imponible de
este impuesto será equivalente al valor catastral del inmueble fijado por la
autoridad de Catastro Municipal, de conformidad con las bases de cálculo
previstas en la planta de valores de la tierra y la tabla de valores de la
construcción, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Único que forma
parte integrante de la Ordenanza. En ningún caso, el valor fijado según lo
señalado anteriormente podrá ser superior al valor del mercado.
El monto del impuesto
anual para los inmuebles urbanos lo determinará la autoridad de Catastro
Municipal conforme a la planta de valores de la tierra y la tabla de valores de
la construcción, dependiendo del uso que se le dé al inmueble.
ü Impuesto Municipal Sobre
Vehículos
¿En qué consiste este
impuesto?
El impuesto sobre vehículos
grava la propiedad de vehículos automotores, o unidades de transporte no automotores.
¿Quiénes están
sujetos al pago de impuestos sobre vehículos?
Se considera
contribuyente a toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en la
jurisdicción del municipio respectivo que sea propietario de un vehículo.
¿Cómo se calcula el
impuesto?
El impuesto sobre
vehículos se calculará anualmente y depende el tipo de vehículo, su uso, año de
fabricación, peso, establecida por la ordenanza del respectivo municipio. Las
alícuotas están expresadas en unidades tributarias, y pueden ir de 0,25 para
vehículos particulares, hasta más de 21
UT para vehículos de transporte.
4.- Impuesto
Municipal Sobre La Publicidad Comercial
¿En qué consiste este
impuesto?
El impuesto grava la
publicidad comercial que sea editada, exhibida, transmitida o distribuida en la
jurisdicción del municipio respectivo.
¿Quiénes están
sujetos al pago de impuestos sobre la publicidad comercial?
Se considera
contribuyente a toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en la
jurisdicción del municipio respectivo, que realice actividades de anuncio o
mensaje divulgado por cualquier medio destinado a dar a conocer, promover o
informar sobre productos, espectáculos, servicios, empresas o establecimientos
mercantiles similares, con el fin de atraer en forma directa o indirecta a
compradores, consumidores o usuarios de los mismos.
¿Cómo se calcula el
impuesto?
Los montos a pagar,
generalmente vienen expresados en porciones de Unidad Tributaria, dependiendo
del tipo de publicidad establecida en la ordenanza. También se establecen
condiciones y regulaciones a la publicidad sujeta al impuesto. Las alícuotas
pueden ir desde 0,25 UT hasta 5 UT dependiendo de la jurisdicción del municipio
del cual se trate.
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